Registro Privado de Pseudónimos | Ley N°17.336, DS 1122 (Artículo 12b, 19 N°4, 20d), Ley N°20.435 | Registro de nombres falsos por lo cuales un autor o artista suelen ocultar su verdadero nombre para darse a conocer al público en el ejercicio de su labor intelectual. | Artículo 12°. Para el registro de los derechos de autor, el Conservador de Derechos intelectual deberá llevar los siguientes registros y libros anexos: b) Un registro privado de pseudónimos. | 17/05/1971 |
ver enlace
|